sábado, 11 de agosto de 2012

COMO DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL


¿CUÁNDO DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL? 


• Cuando una persona o grupo de personas (incluyendo menores de edad) provoca un sufrimiento, atenta o pone en grave riesgo la salud y bienestar (físico y psicológico) del anima
l, sea o no de su propiedad.

• El sufrimiento puede ser causado de muchas formas: someterlo a trabajo extenuante, con carga y jornadas que le provocan sufrimiento y lesiones físicas, falta de descanso, alimentación e hidratación adecuados o suficientes, uso de carros y accesorios obsoletos o no adecuados para el animal que le provocan lesiones y dolor, tortura, quemadura con fuego o con agua caliente, golpizas, ambiente insalubre, mantener al animal encerrado en espacios demasiado pequeños, mantenerlo aislado o permanentemente amarrado.

• El dueño del animal es responsable de tenerlo en buenas condiciones de salud. El que teniendo un animal no le da agua fresca, alimento, abrigo del sol de la lluvia y del frío, ni le auxilia en la enfermedad o accidentes (pudiendo hacerlo), ni permite que otros lo hagan comete acto de maltrato animal, o sea un delito.

PASOS DE LA DENUNCIA

1. TOMAR FOTOS/VIDEOS (con fecha) DEL CABALLO, y/o reunir testigos presenciales.
2. HACER DENUNCIA por violación a la LEY PENAL NACIONAL 14.346 que pena el maltrato y actos de crueldad hacia los animales (si puede llévela impresa):

- En ciudad de Buenos Aires: se puede hacer llamando en el momento a la fiscalía general: 0800-333-47225 (http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/), se relatan los hechos, le darán un número de expediente o de IPP y le enviarán el móvil (puede demorar un rato, por eso si puede llame con tiempo, quédese hasta que llegue el móvil), este número telefónico esta habilitado las 24 horas, los 365 días del año. También se puede envíar la denuncia por e-mail a denuncias@jusbaires.gov.ar
Además podes hacer la denuncia personalmente acercandote a las siguientes fiscalías:

Fiscalias Zona Este:
- Beruti Nº 3345 (Piso 2º)
- Almafuerte Nº 37
- Combate de los Pozos Nº 155
- José León Súarez Nº 5088
Fiscalias Zona Sur - Sudeste:
- Bartolomé Mitre Nº 1735

Fiscalias Zona Norte:
- Cabildo Nº 3067 (Piso 3º)

Mapa con los barrios porteños que estan dentro de la jurisdicción de cada fiscalía:
http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/al-habitante/fiscalias-2/

- En provincia de Buenos Aires se llama al 911, a la comisaría de la zona o a la UFI correspondiente y se solicita presencia policial para detener el delito, ahí mismo cuando llegan se hace formalmente la denuncia, si no quieren tomarla debe recordarle al policía que como funcionario público es su OBLIGACIÓN tomar la denuncia por violación a una Ley Penal Nacional como es la 14.346. NO acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Como ciudadanos tenemos obligación de denunciar ilícitos.

Una vez llegado el patrullero, SOLICITE SE IDENTIFIQUE AL MALTRATADOR, NOMBRE APELLIDO Y DNI, SE DECOMISE EL ANIMAL PARA corroborar su estado de salud con un veterinario y verificar los papeles de titularidad del equino. (Documento Ùnico Equino, Certificado de Anemia Infecciosa Equina, Guía de Ganado Caballar emitida por SENASA para circular, y Guías de Marca de la División de Marcas y Señales si el animal está marcado). Pida fotocopia del Acta de denuncia.

SIGA LA CAUSA: tome nota del número de sumario que se abra en la comisaría, del comisario u oficial a cargo en ese momento. Pida el número de la fiscalía donde se radicó la denuncia, teléfono y fiscal a cargo. Lo antes posible acuda personalmente a esa fiscalía y presente por mesa de entrada una nota donde adjunte pruebas (fotos o video), relato de testigos y TAMBIEN ES IMPORTANTE PROPONER POR ESCRITO A UNO O VARIOS DEPOSITARIOS JUCIDIALES PARA EL ANIMAL porque una comisaría no es el lugar adecuado para un equino, facilite a la Justicia este paso.

¿QUIÉN DENUNCIA?

• Como se trata de un delito de Acción Pública la denuncia puede ser efectuada por cualquier mayor de 18 años que haya tomado conocimiento de los hechos de maltrato. Dirigirse con DNI o cédula en mano a la comisaría o la Fiscalía más cercana al lugar de los hechos. Es importante además adjuntar pruebas (fotos o videos) y/o testigos. Esto ayudará al fiscal en su investigación y favorecerá el decomiso del animal.

¡¡¡ESTOS PASOS SE PUEDEN APLICAR TAMBIEN PARA HECHOS DE MALTRATO HACIA CUALQUIER OTRO ANIMAL!!!

Ante cualquier duda o consulta legal contactar a un abogado penalista que conozca y entienda sobre leyes u ordenanzas que penen el maltrato hacia los animales.

PARA DENUNCIAR LA VENTA ILEGAL DE ANIMALES:
En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son 0800-999-2727 / 0800-222-2247
En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de la zona.

COMERCIO ILEGAL DE ANIMALES NO DOMÉSTICOS:
Se consideran animales de compañía a los perros y a los gatos.
Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar.

Los animales que no son domésticos (reptiles, aves, peces y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.
Al tener un animal silvestre como animal de compañía, lo estamos condenando a la peor de las existencias.

Puede dirigirse a ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres)Dirección: Camino Centenario Km. 16.200
Parque Pereyra Iraola - Partido de Berazategui - Buenos Aires
Teléfono: 0221-487-0920

Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley.
Aun así, la mayoría de estos animales provienen de la caza furtiva y del tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantienen y transportan hacinados, sufriendo el frío o el calor extremo, mal alimentados y enfermos; y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.

Para denuncias o consultas comuníquese con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina:Dirección: Moreno Nº 1417 - 3º Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfonos: (011) 4383-9586 / (011) 4381-3110


LEY NACIONAL PENAL Nº 14.346
(Llevar copia en el momento de la denuncia)

LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el
5/XI/1954 - Código Penal


ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o
hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les
provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las
estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o
por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,
salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el
caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del
nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y
parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Ley Nº 2148 de la Ciudad de Buenos Aires
Prohibición de la tracción a sangre en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada en el año 2008.
Anexo I Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires

6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo 6.11
Vehículos de tracción animal y jinetes

6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Sólo se permite la circulación de jinetes del Cuerpo de Policía Montada, de mateos en las condiciones establecidas en el presente Capítulo y de vehículos de tracción animal y de jinetes por los sectores y en las condiciones que autorice especialmente la Autoridad de Aplicación, siempre que se encuentren afectados a eventos de carácter histórico o folklórico, actividades deportivas, exposiciones o paseos recreativos o turísticos.


Aclaración:
Cuando se viola la Ley Nº 2.148 de C.A.B.A. se comete una FALTA DE TRANSITO.
Cuando se viola la Ley Nacional Penal Nº 14.346 se comete un DELITO PENAL.

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