sábado, 24 de noviembre de 2012

DEVOLVER TODO A SU EX PAREJA, MENOS EL PERRO


Fallo judicial: debe devolver todo a su ex pareja, menos el perro

Así lo ratifica una resolución dictada en Córdoba. El can se llama Bauty. En realidad, la cuestión de fondo apunta a las reglas que rigen el concubinato.

Quedate vos con el "Bauty". Ni la flor que lleva esta Basset Hound hará arreglar a esta pareja.
Quedate vos con el "Bauty". Ni la flor que lleva esta Basset Hound hará arreglar a esta pareja.
22/11/2012 12:15

Una joven deberá restituir a su ex pareja los bienes muebles que el primero había llevado al departamento que ambos compartieron durante los siete años (entre 1999 y 2006) que duró la relación de hecho.
Así lo estableció la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial y en lo Contencioso Administrativo de Río Cuarto, que concluyó que la mujer no logró probar que había formado una sociedad de hecho con su ex novio ni tampoco que este le hubiera donado los objetos.
De todos modos, los camaristas reconocieron que ella debía quedarse con el perro adquirido por el demandante que, no obstante haber convivido con la pareja, se encuentra bajo su cuidado desde 2007.
En la resolución, el vocal Julio Benjamín Ávalos esgrimió: “El concubinato, por prolongado que sea, no prueba por sí mismo la existencia de una sociedad de hecho entre los concubinos. La sociedad puede existir, pero quien la alega debe demostrar hechos que acrediten que los concubinos, además de esa relación, tienen constituida una sociedad por la que realizan aportes en dinero, bienes o trabajo personal con el propósito de obtener alguna utilidad apreciable en dinero para dividir entre sí, como se requiere en el artículo 1648 del Código Civil”.
En el mismo sentido, el camarista argumentó que “tampoco puede considerarse que los bienes, aportados como mobiliario del departamento en que habitaban las partes, integraban un patrimonio común, porque el concubinato supone una comunidad de vida y de bienes, semejante al matrimonio”.
Aunque reconoció que se avecinan reformas legislativas, el magistrado aclaró que, según el derecho vigente, el concubinato “no puede asimilarse a la celebración del matrimonio y, por lo tanto, no le son aplicables las normas del régimen patrimonial del matrimonio por no haber una sociedad conyugal”.
El vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Eduardo H. Cenzano y Rosana A. de Souza), insistió en que la joven no probó que los bienes hayan sido adquiridos por ella y, al no haber negado expresamente la propiedad invocada por su ex pareja, ha reconocido tal circunstancia, por mandato del artículo 192 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba. A ello agregó la circunstancia de que la mujer tampoco demostró que haya mediado una donación.
Asimismo, la Cámara entendió que no resultaba aplicable al caso el artículo 2412 del Código Civil, según el cual el poseedor de buena fe de una cosa mueble que no fuera robada ni perdida puede oponerse a cualquiera que intentara reivindicar el bien.
Los vocales remarcaron que dicha previsión no rige cuando se trata de cosas no robadas ni perdidas, de las que el propietario se desprendió voluntariamente siendo víctima de un abuso de confianza. “Además, L. C. no puede ser considerada un tercero que recibió la cosa de buena fe. Como se ha visto, ella estaba obligada a restituir los bienes a su dueño, cuando le fueron requeridos después de cesar la convivencia”, subrayaron.
Los camaristas sólo reconocieron que la muchacha tenía derecho a mantener bajo su cuidado al perro, raza “Basset Haund” (apodado “Bauty”), que desde 2007 vive en el departamento que la joven, tras la separación, comparte con su madre.
Los magistrados tuvieron especialmente en cuenta que “la relación del perro con sus amos contiene un vínculo afectivo que trasciende lo jurídico y que, por ende, se resiste a ceñirse a la figura del derecho real de dominio”.
“Así las cosas, condenar a la demandada a entregar el perro al demandante, sería susceptible de producirle un grave sufrimiento moral sin beneficio alguno para el accionante, quien, por el tiempo transcurrido, perdió el vínculo que tenía con el animal.
Asimismo, ‘Bauty’ no tiene valor económico alguno, teniendo en cuenta su edad. Siendo ello así, hacer lugar a esa pretensión, implicaría cohonestar (dar apariencia de justo a lo que no lo es) un ejercicio antifuncional del derecho, un abuso que los jueces no deben tolerar”, concluyeron.
La causa había llegado a la Cámara en virtud del recurso de apelación promovido por el joven contra la sentencia del Juzgado 5ª Nominación del mismo fuero, que había rechazado la demanda por la que reivindicaba los bienes muebles.
Dicho fallo ahora fue revocado, razón por la que la mujer tendrá que restituir todos los bienes incluidos en la demanda, con excepción del perro de raza “Basset Haund”, dentro de los diez días posteriores a aquel en que la sentencia quede firme.

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