lunes, 13 de febrero de 2012

PROYECTO HOSPITAL VETERINARIO PUBLICO - LEGISLATURA PORTEÑA -

EL PROYECTO DE LEY HOSPITAL VETERINARIO PUBLICO HA SIDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO MACRISTA DR AVELINO TAMARGO EL DÍA 13 DE MAYO DEL 2011, EL NUMERO DE EXPEDIENTE ES EL 1073-D-2011

PROYECTO DE LEY

HOSPITAL VETERINARIO PÚBLICO


Art. 1- Crease Hospitales Veterinarios Públicos (HVP) fijos y móviles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2- Los Hospitales Veterinarios Públicos que sean creados con sede física brindaran la atención veterinaria de alta complejidad.
En dicha sede se alojaran los móviles.

Art. 3- El Hospital Veterinario Público contara con una guardia las 24hs de los 365 días del año.

Art. 4- La esterilización quirúrgica de animales deberá realizarse en forma permanente en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un mínimo de esterilizaciones del 10% anual del total de animales callejeros, domiciliados y semidomiciliados.

Art. 5- Los Hospitales Veterinarios Públicos Móviles deberán tener un circuito delimitado dentro de la ciudad, siendo este un circuito cerrado y continuo.

Art. 6- La obligación de los Hospitales Veterinarios, será llevar la atención veterinaria pública a los barrios, brindando esterilizaciones quirúrgicas gratuitas como única forma ética y eficiente para el control del crecimiento poblacional de la fauna urbana callejera y domiciliada en machos y hembras, perros y gatos. Será, también su obligación brindar atención primaria, y así poder acercar los servicios a aquellos lugares y personas que se les dificultara la acción, tal el caso de zonas carenciadas de la ciudad. Este servicio móvil contará con un mini laboratorio básico para análisis de urgencias y detección de anomalías.
Los casos graves serán derivados a las sedes físicas de los hospitales veterinarios públicos que correspondan a la zona.

Art. 7- El Hospital Veterinario Público será atendido por médicos veterinarios matriculados y con titulo habilitante, también por personal, voluntarios con marcada predisposición para atención y cuidado de animales.

Art. 8- En el mismo realizaran pasantías y/o concurrencias estudiantiles de Ciencias Veterinarias y/o enfermería veterinaria.

Art. 9- Se crearan convenios con las Facultades de Ciencias Veterinarias tanto nacionales como provinciales.

Art. 10- El Hospital Veterinario Público, tendrá la obligación de brindar esterilizaciones quirúrgicas gratuitas con anestesia, asepsia, curaciones y todo tipo de tratamiento de animales.

Art. 11- En todas y cada una de las dependencias se cumplirá con el 4 % estipulado, según Ley Nacional Nº  22.431 de personal con necesidades especiales (discapacidad), para atención al público, según su capacitación y predisposición hacia animales de compañía.

Art. 12- Todos los Hospitales Veterinarios Públicos fijos y móviles no albergaran animales, ya que no es un refugio, y es por eso que deberán trabajar en conjunto con ONGs locales que cuenten con refugios para animales, con las máximas medidas de higiene, sanidad y confort para el cuidado de animales abandonados, que además de ser curados, vacunados y esterilizados quirúrgicamente serán colocados en caniles en dicho refugio para su posterior adopción y/o como auxiliares y acompañantes terapéuticos de niños, ancianos y entidades de recuperación de minusvalías humanas.

Art. 13- Los Hospitales Veterinarios Públicos serán dirigidos por un Cuerpo Directivo conformado por tres directores. Estos serán:
a-      Un veterinario matriculado.
b-     Una persona determinada por las ONGs registradas en el ROAC.
c-      Una persona elegida el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 14- Las organizaciones de protección animal registradas  tendrán el permiso para participar activamente como voluntarios de los Hospitales Veterinarios Públicos físicos y móviles.

Art 15- Planificación de campañas de educación ambiental y animal formal en las escuelas e instituciones públicas y facilitar propuestas de planes de estudio, como también campañas a través de medios gráficos, radiales y televisivos para poder informar, concientizar y educar a toda la población al respecto.

Art.16- El gasto ocasionado será asignado por la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 17- Comuniquese.-

 FUNDAMENTOS

Es de saber que la mayor parte de la población porteña tenemos animales de compañía, pero no todos tenemos acceso a una atención veterinaria para ellos, ya sea por desconocer los temas, ignorancia, lejanías, o por falta de recursos económicos, etc. Por eso es necesario que haya también, hospitales veterinarios públicos móviles, donde la atención veterinaria pública le llegue a todos los ciudadanos y de esta forma concientizar y enseñarle a la población que los animales tienen el derecho de tener una atención veterinaria.

Es necesaria la creación de Hospitales Veterinarios Públicos para que todo ciudadano que habita la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga el derecho a elegir un servicio público o privado, para la atención médica de sus animales.

Estos hospitales veterinarios públicos servirán para:
-         Controlar la superpoblación animal de la ciudad con métodos éticos y efectivos como las esterilizaciones quirúrgicas masivas y sistemáticas.
-         Atención veterinaria pública y gratuita para cualquier ciudadano que quiera brindarle a su animal de compañía una atención pública.

Hacer políticas de Estado en materia animal no es preocuparse solo por los animales, sino que se trata también, de una cuestión de salud pública y de bienestar social.
Brindando un servicio de veterinaria pública mas esterilizaciones quirúrgicas mas planes de concientización y educación en las escuelas y en los medios de comunicación, podemos evitar que las personas y los animales contraigan y propaguen enfermedades zoonoticas, algunas mortales para los humanos y también para perros y gatos. Evitamos el daño psicológico y moral de las personas que ven animales abandonados en condiciones deplorables, evitamos enormes matanzas de animales por supuestos brotes de enfermedades zoonoticas, que tienen tratamiento y que tienen una prevención comprobada científicamente mediante el control de la población animal por medio de las esterilizaciones quirúrgicas masivas y sistemáticas.

Se ha comprobado que en países de Europa como así también los Estados Unidos, China y Canadá, que utilizar el método de la “eutanasia” para controlar la superpoblación animal o controlar el brote de una enfermedad zoonotica por medio de las matanzas humanitarias de animales no es ético ni moral y por sobre todas las cosas no es eficiente, ya que asesinando a los animales no se esta combatiendo el problema de raíz, sino que se esta aniquilando una consecuencia del problema de base.

Por eso, formar y fomentar la creación de hospitales veterinarios públicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una cuestión de trato ético y moral hacia los animales y un respeto hacia todas las mujeres y los hombres que habitan nuestra ciudad. Es proteger a las personas y a los animales, es hacer valer los Derechos Humanos y los Derechos de los Animales.

Hay que saber que los perros y los gatos fueron domesticados por el hombre hace miles de años, de un estado salvaje pasaron a ser animales de compañía, compartiendo vivienda, comida y afecto con el ser humano del cual terminaron dependiendo, de esta forma perdieron su jerarquización natural y con ello su poder de autorregular el crecimiento poblacional.

La esterilización quirúrgica es el método idóneo porque es ético, eficaz, seguro, económico, definitivo, beneficia a la salud del animal y de las personas.
Para que una campaña de esterilización logre el impacto poblacional deseado debe reunir las siguientes características: ser masiva, sistemática, temprana, extendida geográficamente, abarcativa, y gratuita. Como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir, se debe esterilizar por lo menos el 10% de la población anualmente, ningún programa por debajo de este porcentaje tendrá éxito, ya que no habrá impacto poblacional.
El programa debe ser, sostenido en el tiempo, ininterrumpido en el año y con horarios accesibles para la población.
La gratuidad del servicio debe ser indispensable para estimular a la población a que realice las esterilizaciones.

Con este proyecto daremos solución a una problemática actual, y en el futuro nuestros hijos y nietos nos agradecerán por haber actuado de forma ética y eficiente, con los valores bien en alto, optando siempre por la vida y no por las soluciones fáciles como es la “eutanasia humanitaria como método de control poblacional de la fauna urbana”, la ciudad de hoy, la ciudad que queremos, con valores y futuro, no lo puede admitir.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se puede convertir es una de las pocas ciudades  en  el mundo con legislación de vanguardia sobre protección animal, donde se les reconoce un derecho innegable a los animales de compañía que son parte fundamental de nuestros afectos, nos brindan amor y contención todos los días sin pedir nada a cambio, donde nuestros niños y abuelos muchas veces se sienten en compañía y seguros por tener a un amigo fiel a su lado.

Es por lo expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

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