miércoles, 28 de noviembre de 2012

REFLEXIONES SOBRE LA EUTANASIA

REFLEXIONES SOBRE LA EUTANASIA.

Por el Dr. Juan Agustín Gómez

Después de algunos años de práctica en la clínica de animales
pequeños, se fue desarrollando en mí una creciente inquietud con
respecto a este tema, ya que siempre había sospechado que era
necesario tener una posición, una actitud coherente y sobre todo
honesta frente a una situación en la que tantas veces me había
encontrado implicado y actuado mecánicamente de acuerdo a los "usos y
costumbres" social y profesionalmente aceptados.

Han transcurrido unos cuantos años más, he acumulado experiencia, he
observado con preocupación y atención, he incorporado información y
actualmente creo poder expresar una opinión cuando se me requiere y
ésta es una de esas oportunidades.

Ante todo debemos dejar aclarado el significado de la palabra
"eutanasia", con el propósito de que todos sepamos a qué nos referimos
cuando la mencionamos. Personalmente opino que se la usa
incorrectamente ya que etimológicamente significa "buena muerte" o
"bien morir" y el diccionario la define como "muerte sin sufrimiento"
y rara vez, el que la practica, se detiene a pensar si está provocando
algún tipo de sufrimiento en su VICTIMA. Recordemos, como ejemplo, al
tristemente difundido uso de miorrelajantes del tipo del "Paranoval"
que simplemente matan por asfixia.

Quiero referirme en esta oportunidad a la situación límite que, en la
práctica diaria de la clínica de pequeños animales, suelen presentarse
en la relación entre paciente, propietario y médico veterinario
actuante, dejando de lado, momentáneamente todas las otras razones,
circunstancias y medios en y por los cuales se llega a decidir que
uno, varios o muchos animales deben morir. Es mejor así debido a que
el análisis de motivaciones culturales, sociales y económicas, implica
un conocimiento técnico amplio y profundo de cada uno de esos campos y
no me parece prudente tratarlos con ligereza. De todos modos,
cualquiera sea el punto de partida, la meta es la reivindicación de un
principio ético fundamental: el respeto por la vida en todas sus formas.

De la mencionada relación de tres trataré de analizar, en primera
instancia, las diversas actitudes de dos de sus miembros, siguiendo
así la costumbre establecida en nuestro medio de prescindir de la
opinión de un tercero. Dejaré para el final la observación de la
situación y la actitud de este tercer personaje que es, obviamente, el
paciente.

El médico veterinario y el propietario deben coincidir, necesariamente
en sentido afirmativo, para que el hecho se produzca.

¿Por qué el propietario decide que su animal debe morir?

1) Porque el animal está muy viejo, sordo, casi ciego y camina con
dificultad y "él no puede soportar" verlo en esas condiciones,
recordando los momentos felices que pasó viéndolo retozar cuando era
joven.

2) Porque, si bien es joven, "él no tolera" verlo con ese aspecto
horrible que le da la enfermedad de la piel, crónica y tan rebelde a
los tratamientos que por otra parte produce un olor tan desagradable,
"pobrecito" (?).

3) Porque la enfermedad es grave, con pocas posibilidades de superarla
y "él sufre mucho" pensando que, después de tanta lucha y dolor, de
todos modos su animalito puede morir.

4) Porque la situación familiar, derivada de la preocupación por la
enfermedad del animal "se hace insostenible".

5) Porque verdadera y sinceramente, cree que existe una posibilidad de
ahorrarle sufrimientos supuestamente inútiles a un animal que ama de
verdad.

6) Porque acepta el consejo del médico veterinario.Los cuatros
primeros casos, cuyos argumentos he debido escuchar casi textualmente
con tanta frecuencia, son el resultado de una actitud absolutamente
egoísta, refiriéndose todos ellos a la preocupación que el dueño tiene
por su propio bienestar, olvidando considerar a quien realmente
necesita consideración.

Quien nos ha dado tantos momentos felices a través de muchos años
merece que, al menos, le dediquemos unos meses de esfuerzo y algo de
preocupación para ayudarlo a transitar sin dolor los últimos tramos de
su vida.

El ser que nos hizo enorgullecer con su belleza no merece ser
condenado a muerte porque momentáneamente no satisface las necesidades
estéticas de nuestra vanidad.

Nuestro propio dolor por el enfermo que sufre no puede ser contemplado
antes que el del propio enfermo, porque es él quien necesita ayuda.

¿Y la situación familiar? Muchas veces se invoca la presencia de niños
para los cuales la situación resultaría una experiencia desagradable.
¿Por qué no aprovecharla para brindarles un ejemplo de solidaridad con
el que sufre y de amor por la vida?

Los motivos expresados en los casos 5 y 6 merecerán ser incluidos en
las consideraciones generales. No obstante sería bueno pensar si
detrás de ese "ahorrarle sufrimientos" no se oculta la intención de
desembarazarse de una verdadera carga o si el consejo del profesional
no resulta especialmente apropiado y oportuno para aliviar un
sentimiento de culpa por la consumación de un hecho que no podrían
llevar a cabo sin un cómplice.

¿Por qué el médico veterinario decide que su paciente debe morir?

1) Porque lo considera incurable.

2) Porque las escasas posibilidades de curación no justifican los
esfuerzos de todo tipo que deberían realizarse.

3) Por ahorrarle a su paciente sufrimientos "supuestamente inútiles.

4) Porque el propietario lo pide.

El pronóstico de incurabilidad es pronunciado con frecuencia muy
llamativa, tanto que cabría cuestionarse la utilidad de tantos años de
estudios realizados por los veterinarios dado que, aparentemente, sólo
son atendibles las enfermedades que no revisten verdadera gravedad.

Como médico veterinario debo confesar que pronosticar incurabilidad,
especialmente si el diagnóstico va acompañado de algunos estudios
complementarios y la sentencia se pronuncia con gesto académico, es
una salida elegante llena de ventajas, a saber:

a) libera de la responsabilidad de enfrentar un tratamiento con
probabilidades de fracasar y los fracasos, aún en casos gravísimos,
siempre provocan cierta pérdida de prestigio.

b) Alivia el esfuerzo de trabajo y dedicación que significa un enfermo grave.

c) En caso de ser aceptada la eutanasia por el dueño (cosa muy
probable) se termina en un instante con un "caso problema", quedando
más tiempo disponible para las vacunaciones y casos sin gravedad que
son la fuente más importante de ingresos fáciles.

Personalmente, cuando ante un caso muy grave se me requiere un
pronóstico definitivo suelo responder que solamente podemos estar
seguros de lo que conocemos con certeza y este tipo de conocimiento
certero es tan escaso entre los hombres que podemos asegurar que lo
que conocemos es ínfimo en relación con lo que no conocemos. De modo
que nadie, absolutamente nadie, puede tener la certeza, la seguridad,
de que un paciente indefectiblemente morirá. Dicho de otra manera,
solamente podremos asegurar la incurabilidad de un paciente cuando
éste haya muerto.

Todos los milagros son simples evidencias de nuestra ignorancia. Yo
sigo asombrándome cada vez que presencio la curación de un caso que,
de acuerdo con el diagnóstico de enfermedad clínica perfectamente
realizado, debería darse por perdido. Del mismo modo, me asombro ante
el desenlace fatal de casos que estaban aparentemente bien controlados.

De manera que podemos preguntarnos: ¿debemos condenar a muerte a un
animalito simplemente porque ignoramos la forma de curarlo?

Nuestra misión como médicos es luchar por la vida del enfermo,
tratando siempre de curarlo o al menos, de aliviarlo, con todos los
medios disponibles, poniéndonos de su lado y no del lado de la
enfermedad y de la muerte.

Todo ser vivo tiene el derecho de ser favorecido por el "milagro" y no
podemos negarle su oportunidad.

Con demasiada frecuencia se olvida la consulta entre profesionales y
muy especialmente se olvida recurrir a otro tipo de medicina no
convencional y aún a los métodos tachados de mágicos o curanderiles,
como si el dogma científico fuera más importante que la vida del
enfermo.

¿Cómo podemos traicionar a quien nos pide ayuda y confía en nosotros?
¿Es que el orgullo personal, la necesidad de prestigio y consideración
o aún el interés material valen más que la vida y el bienestar de
nuestro paciente?

Profundizando un poco más, afirmo que los hombres, cualquiera sea el
grado de autoridad científica, social o cultural que hayamos
alcanzado, no tenemos el derecho de destruir aquello que somos
incapaces de crear y cuyo profundo misterio desconocemos: la VIDA.

Y como en la situación que estoy analizando cuando hablo de vida me
refiero específicamente a la del paciente, analizaré la condición de
este "tercer personaje", a quien considero el más importante.

Si él pudiera hablar y le preguntáramos su opinión ¿qué diría?. Si el
pudiera...Pero... ¿no puede? ¿Cuántos de nosotros y cuántas veces nos
hemos detenido a escuchar su voz? Todos los animales son capaces de
hacernos saber qué quieren, qué sienten, especialmente si convivimos
con ellos, y en el caso de los animales enfermos esta expresividad se
conserva y aún se exalta en algunos casos, resultado casi obvio que,
aparte de la expresión y la actitud, cada síntoma es un pedido de ayuda.

Ha sido observado además que los animales son capaces de cierto
"voluntarismo" en relación con su vida, tal el caso de los perros que
por haber muerto su amo "deciden" morir también (cada lector debe
conocer alguna historia de estas).

En lo que a mi respecta, me ha sido relatado por un allegado inmediato
al protagonista y testigo presencial, un escalofriante episodio de
supervivencia voluntaria. Trataré de resumirlo.

Un hombre, por razones de trabajo debe viajar por un tiempo. Su perro,
ya viejo, queda en su casa en compañía de su familia. En ausencia del
amo el perro enferma gravemente y el médico veterinario que lo atiende
pronostica un desenlace fatal a corto plazo, llegando incluso a
proponer la eutanasia para evitar lo que se consideraba una agonía
inútil. Los familiares prefieren no tomar ninguna determinación sin el
consentimiento del amo, quien al serle comunicada la novedad decide
regresar.

Mientras tanto transcurren los días, el perros está en un estado de
sopor comatoso, no come ni bebe, apenas respira. Nadie, incluido el
médico veterinario, se explica cómo es posible que siga viviendo. Ya
debería estar muerto. Transcurre en esas condiciones casi una semana.
Finalmente el amo regresa y el perro, que había estado "inconsciente"
todos esos días, al entrar aquél levanta la cabeza y lo mira. El amo
se acerca y, llorando lo acaricia. En el momento de recibir la caricia
el perro muere.

¿Cómo es posible que propietario y veterinario decidan, a veces tan
ligeramente, el destino de una vida como esa?

Alguien podría decir, y de hecho lo he oído varias veces, que es
"inhumano" permitir el dolor "inútil en un perro que ni tiene
esperanzas de salvación".

Ya he mencionado la relatividad y subjetividad del concepto de
incurabilidad, de modo que agregaré otra afirmación: creo que no
existe ningún dolor físico que supere al que produce la certeza de la
muerte artificial inminente producida con la complicidad de quien se
ha amado tanto.

Pocas personas ignoran que los perros perciben nuestra actitud aunque
no hagamos absolutamente nada, de manera que es evidente que "saben"
qué es lo que vamos a hacer cuando empezamos a hacerlo. Cuando
llamamos a nuestro perro para salir a pasear éste viene
inmediatamente, pero cuando lo hacemos para bañarlo (si es que el baño
no le gusta) se esconde aunque nuestro tono de voz sea el mismo.
Cuando lo llevamos al consultorio del veterinario se resiste a pasar
por el lugar, aunque el camino sea el mismo que recorremos para ir a
la plaza. Y cuantos ejemplos más.

¿Cómo podemos pensar entonces que él no sabe que vamos a matarlo?

El lo sabe y ningún sufrimiento físico es comparable con la angustia
que éste hecho le produce. Quien haya mirado los ojos de un perro en
ese trance no olvidará jamás esa mirada. Yo no la olvidaré. Como
tampoco olvidaré jamás el último caso en el que llegué a practicar la
"eutanasia".

Se trataba de una perra con una encefalitis en período depresivo que
se encontraba en coma desde hacía 48 horas. Cuando en complicidad con
el dueño, convencidos de que era lo mejor, tomamos la nefasta decisión
y preparé la jeringa y al inclinarme sobre mi paciente para inyectarla
empezó a sacudirse tratando, aún inconsciente, de incorporarse para
escapar.

Estoy absolutamente convencido de que ella supo lo que yo iba a hacer.

Y si ellos conocen nuestras intenciones... ¿cómo vamos a abandonarlos
justamente cuando más nos necesitan? ¿No somos capaces de dedicarles
algunas horas, días o aún semanas de nuestro esfuerzo, cuando ellos
hubieran sido capaces de dar la vida por nosotros?

Estoy mencionando exclusivamente a los perros, pero esto se debe
exclusivamente a que es una de las especies que tiene un mayor
contacto con el ser humano y por lo tanto, estamos familiarizados con
ellos. Todos, absolutamente todos los seres vivos sufren la muerte y
digo la "muerte" y no su propia muerte exclusivamente. Como ejemplo de
esto bastaría con remitirse a las extraordinarias experiencias
relatadas en el conocido libro "La vida secreta de las plantas".

Lo único que conocemos de la vida son sus manifestaciones y una de las
principales características observadas en la sustancia viva es su
lucha constante por la conservación de esa vida.

Cada célula, cada ser unicelular, cada partícula de protoplasma está
luchando por conservarse viva, por disponer del mayor tiempo posible
para alcanzar sus "metas biológicas".

Entonces, ese animalito que estamos planeando matar, ¿no se sentiría
feliz, a pesar de los dolores de una enfermedad que lo está
derrotando, de saber que estamos a su lado, luchando por su vida hasta
último momento?

Cada ser vivo tiene su tiempo, su tiempo para nacer y su tiempo para morir.

No conocemos las leyes que rigen la multitud de circunstancias que
conducen al nacimiento de un nuevo ser, de un ser único, inédito,
irreproducible, y la multitud de circunstancias que determinan el
final de esa vida única e inédita.

Matar es sólo eso, matar. Destruir la vida. Jamás debemos aceptar que
la muerte, la muerte artificial, la muerte provocada pueda producir
algún beneficio.

Todo ser vivo tiene el derecho de vivir hasta su último instante, de
disponer de todo su tiempo y de alcanzar su "propio fin", su muerte
natural. Y esa es la única, la verdadera eutanasia. Todo lo demás es
asesinato.

"No matarás" nos dice uno de los mandamientos y eso significa también
"no matarás en tu corazón", es decir la profunda y verdadera actitud
vital de respeto a la maravillosa creación en la cual estamos incluidos.

Con otras palabras, sólo el amor puede salvarnos.

Dr. Juan Agustín Gómez

sábado, 24 de noviembre de 2012

HOSPITAL VETERINARIO PUBLICO




YA FUE PROMULGADA LA LEY DEL HOSPITAL VETERINARIO PUBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES POR EL JEFE DE GOBIERNO ING MAURICIO MACRI. OJALÁ NUESTRA LUCHA NO SEA EN VANO Y SEA EL COMIENZO DE LA APERTURA DE HOSPITALES PARA ANIMALES EN TODA LA ARGENTINA!!!ESA ES NUESTRA LUCHA Y NUESTRA PASIÓN...SEGUIMOS JUNTANDO FIRMAS, ESCRIBAN AL MAIL hospitalveterinariopublico@hotmail.com asunto planilla GRACIAS A TODOS!!!!

DEVOLVER TODO A SU EX PAREJA, MENOS EL PERRO


Fallo judicial: debe devolver todo a su ex pareja, menos el perro

Así lo ratifica una resolución dictada en Córdoba. El can se llama Bauty. En realidad, la cuestión de fondo apunta a las reglas que rigen el concubinato.

Quedate vos con el "Bauty". Ni la flor que lleva esta Basset Hound hará arreglar a esta pareja.
Quedate vos con el "Bauty". Ni la flor que lleva esta Basset Hound hará arreglar a esta pareja.
22/11/2012 12:15

Una joven deberá restituir a su ex pareja los bienes muebles que el primero había llevado al departamento que ambos compartieron durante los siete años (entre 1999 y 2006) que duró la relación de hecho.
Así lo estableció la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial y en lo Contencioso Administrativo de Río Cuarto, que concluyó que la mujer no logró probar que había formado una sociedad de hecho con su ex novio ni tampoco que este le hubiera donado los objetos.
De todos modos, los camaristas reconocieron que ella debía quedarse con el perro adquirido por el demandante que, no obstante haber convivido con la pareja, se encuentra bajo su cuidado desde 2007.
En la resolución, el vocal Julio Benjamín Ávalos esgrimió: “El concubinato, por prolongado que sea, no prueba por sí mismo la existencia de una sociedad de hecho entre los concubinos. La sociedad puede existir, pero quien la alega debe demostrar hechos que acrediten que los concubinos, además de esa relación, tienen constituida una sociedad por la que realizan aportes en dinero, bienes o trabajo personal con el propósito de obtener alguna utilidad apreciable en dinero para dividir entre sí, como se requiere en el artículo 1648 del Código Civil”.
En el mismo sentido, el camarista argumentó que “tampoco puede considerarse que los bienes, aportados como mobiliario del departamento en que habitaban las partes, integraban un patrimonio común, porque el concubinato supone una comunidad de vida y de bienes, semejante al matrimonio”.
Aunque reconoció que se avecinan reformas legislativas, el magistrado aclaró que, según el derecho vigente, el concubinato “no puede asimilarse a la celebración del matrimonio y, por lo tanto, no le son aplicables las normas del régimen patrimonial del matrimonio por no haber una sociedad conyugal”.
El vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Eduardo H. Cenzano y Rosana A. de Souza), insistió en que la joven no probó que los bienes hayan sido adquiridos por ella y, al no haber negado expresamente la propiedad invocada por su ex pareja, ha reconocido tal circunstancia, por mandato del artículo 192 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba. A ello agregó la circunstancia de que la mujer tampoco demostró que haya mediado una donación.
Asimismo, la Cámara entendió que no resultaba aplicable al caso el artículo 2412 del Código Civil, según el cual el poseedor de buena fe de una cosa mueble que no fuera robada ni perdida puede oponerse a cualquiera que intentara reivindicar el bien.
Los vocales remarcaron que dicha previsión no rige cuando se trata de cosas no robadas ni perdidas, de las que el propietario se desprendió voluntariamente siendo víctima de un abuso de confianza. “Además, L. C. no puede ser considerada un tercero que recibió la cosa de buena fe. Como se ha visto, ella estaba obligada a restituir los bienes a su dueño, cuando le fueron requeridos después de cesar la convivencia”, subrayaron.
Los camaristas sólo reconocieron que la muchacha tenía derecho a mantener bajo su cuidado al perro, raza “Basset Haund” (apodado “Bauty”), que desde 2007 vive en el departamento que la joven, tras la separación, comparte con su madre.
Los magistrados tuvieron especialmente en cuenta que “la relación del perro con sus amos contiene un vínculo afectivo que trasciende lo jurídico y que, por ende, se resiste a ceñirse a la figura del derecho real de dominio”.
“Así las cosas, condenar a la demandada a entregar el perro al demandante, sería susceptible de producirle un grave sufrimiento moral sin beneficio alguno para el accionante, quien, por el tiempo transcurrido, perdió el vínculo que tenía con el animal.
Asimismo, ‘Bauty’ no tiene valor económico alguno, teniendo en cuenta su edad. Siendo ello así, hacer lugar a esa pretensión, implicaría cohonestar (dar apariencia de justo a lo que no lo es) un ejercicio antifuncional del derecho, un abuso que los jueces no deben tolerar”, concluyeron.
La causa había llegado a la Cámara en virtud del recurso de apelación promovido por el joven contra la sentencia del Juzgado 5ª Nominación del mismo fuero, que había rechazado la demanda por la que reivindicaba los bienes muebles.
Dicho fallo ahora fue revocado, razón por la que la mujer tendrá que restituir todos los bienes incluidos en la demanda, con excepción del perro de raza “Basset Haund”, dentro de los diez días posteriores a aquel en que la sentencia quede firme.

martes, 6 de noviembre de 2012

PROYECTO APROBADO





PROYECTO CENTROS DE ATENCION VETERINARIA GRATUITA
CAPÍTULO I 
Del objeto y creación 

Artículo 1º.- El objeto de la presente Ley es el control poblacional de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros como también la sanidad de todo tipo de animales domésticos y domésticos callejeros.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a)"Animales domésticos" son aquellos animales que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde estas residen.

b) "Animales domésticos callejeros" son aquellos animales que tuvieran residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario/a identificado/a.

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Departamento de Sanidad y Protección Animal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o aquél que lo reemplazare en el futuro.

CAPÍTULO II
De la Campaña de Control de la Demografía Animal

Artículo 4°.- Se entiende por Campaña de Control Demográfico Animal a aquellas acciones sanitarias acotadas en el tiempo, destinadas a la esterilización masiva de animales domésticos o callejeros.

Artículo 5°.- En el marco de la presente Campaña se establecen los siguientes objetivos mínimos:

a) La Campaña se extiende por un término máximo de 3 (tres) años.
b) Los equipos veterinarios intervienen programadamente el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizando una campaña masiva, gratuita, sistemática y temprana de:
1) esterilización
2) identificación de animales domésticos callejeros asistidos en la campaña, mediante un collarín impermeable donde conste nombre e intersección de calles en las cuales haya sido encontrado y a la cual será restituido una vez tratado.
c) El objetivo anual mínimo de animales domésticos, con y sin dueño, a esterilizar es del 10% de la población total en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) La captura y restitución de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo espontáneo y voluntario con vecinos integrantes en Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.


CAPÍTULO III
De los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y Centros Móviles de atención Veterinaria (CMAV)

Artículo 6º.- Crease en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y los Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV).

Artículo 7º.- Los CAV tienen entre sus competencias la vacunación antirrábica, guardia veterinaria, la atención ambulatoria de animales domésticos y domésticos callejeros, la realización de tratamientos antisárnicos, esterilización, desparasitación y otras patologías de baja y mediana complejidad.

Artículo 8º.- Debe instalarse al menos un CAV por Comuna.

Artículo 9º.- La instalación de los CAV dependerá de las necesidades detectadas en las zonas prioritarias de atención conforme a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 10º.- Los CAV no albergan animales.

Artículo 11°.- Los CAV son dirigidos por un/a veterinario/a matriculado/da designado/a por la autoridad de aplicación.

Artículo 12°.- Los CMAV trabajan en conjunto y simultáneamente con los CAV.

Artículo 13°.- El régimen de guardia y el circuito del recorrido del CMAV son definidos por la autoridad de aplicación, en función de las zonas prioritarias de atención.

Artículo 14°.- Para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente ley existe al menos un CMAV. La autoridad de Aplicación puede establecer otro u otros en aquellas zonas que entienda necesaria para el refuerzo de la atención de acuerdo a la población animal.

CAPITULO IV
De los programas

Artículo 15°.- La Autoridad de Aplicación debe diseñar e implementar un Programa de Esterilización Quirúrgico de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros. El mismo es de carácter masivo, gratuito, sistemático y permanente.

Artículo 16°.- Para el diseño de los programas se realizará un estudio demográfico de perros y gatos el cual también tendrá como objetivo establecer zonas prioritarias de intervención.

Artículo 17°.- Todo can o felino doméstico o domestico callejero puede acceder al Programa de Esterilización Quirúrgico sin restricciones de ningún tipo, salvo que la condición de salud del mismo no lo permita.

Artículo 18°.- La Autoridad de Aplicación establece un programa de Vacunación, Desparasitación y de Atención integral, masivo y gratuito en los CAV y CMAV localizados en las distintas Comunas de la CABA.

Artículo 19°.- La captura de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo voluntario y espontaneo con vecinos integrantes en Organización No Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.


CAPÍTULO V
De la Campaña de Concientización y Sensibilización

Artículo 20°.- La Autoridad de Aplicación realiza una campaña masiva de concientización y sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos callejeros y tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal.

Artículo 21°.- La Autoridad de Aplicación debe:

a) realizar actividades informativas, de prevención y de educación sobre la importancia de las esterilizaciones masivas para controlar la reproducción indiscriminada de perros y gatos domésticos de la calle.
b) difundir y promover, a través de los medios masivos de comunicación, la atención veterinaria pública, y sensibilizar sobre la importancia de la esterilización y la adopción de animales domésticos callejeros.



CAPITULO VI
De las Disposiciones finales

Artículo 22°.- Los CAV están habilitados para recibir a estudiantes de ciencias veterinarias y a las Organizaciones de Protección Animal para fines educativos y de colaboración.

Artículo 23°.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a firmar Convenios con facultades, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo principal sea la sanidad y protección animal.

Artículo 24°.- Los gastos que demande la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente.



Clausula Transitoria


Artículo 25°.- La creación de los programas de esterilización quirúrgica y el programa de Vacunación, Desparasitación y de Atención integral está a cargo de la Autoridad de Aplicación, previa consulta no vinculante al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur.


Artículo 26°.- Comuníquese, etc.




FUNDAMENTOS


El presente proyecto surge como necesidad de cubrir un área desprotegida y olvidada por los sucesivos los gobiernos, y ante la insuficiencia de instituciones públicas que brinden atención espontanea y programada a pequeños animales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

En la última década, en especial luego de la última crisis socioeconómica en 2001, ha aumentado notablemente la cantidad de animales sin dueño en las calles porteñas lo que representa un problema para los vecinos de la ciudad por el peligro de mordeduras, el peligro sanitario y de accidentes que conllevan tantos animales sin control por las calles de la ciudad.

El Poder Ejecutivo a través del Departamento de Sanidad y Protección Animal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, ha indicado la necesidad de velar por la salud animal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Ley N° 1338, sancionada en 05/2004 y promulgada en 07/2004, de Control Poblacional de Animales Domésticos establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá “controlar la población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización quirúrgica y gratuita de perros/as y gatos/as de modo de producir impacto poblacional”.

“En la Ciudad de Buenos Aires hay casi un perro o gato por cada tres personas. Muchos de estos animales todavía viven hoy en la calle y es aberrante que se diga que para controlar la población de perros y gatos se deba aplicar la eutanasia", expresó el ministro D. Santilli el 2 de mayo de 2011.[1] No obstante, hay barrios en el sur de la Ciudad, como Villa Lugano o Villa Soldati, donde la proporción crece a siete animales por habitante.

Mientras que el Poder Ejecutivo dispuso un programa por el cual se esterilizan alrededor de 6.000 animales por año, el porcentaje para el cumplimiento efectivo al control de la natalidad debe equivaler al 10% de dicha población; lo cual implicaria 100 mil intervenciones anuales. El hecho que no exista una ley que disponga pautas claras y precisas que beneficien tanto a los animales como a sus dueños y tenedores responsables, conspira contra la relación armónica que debiera existir entre el hombre y el animal, así como el fin terapéutico y el control de zoonosis que necesariamente debe implementarse. En ese sentido, el desequilibrio demográfico aumenta las probabilidades de contacto con enfermedades originadas en los animales.

Además, los Derechos de los Animales, cuya Declaración Universal expresa que todo animal tiene derecho a la atención, los cuidados y la protección del hombre, lo cual implica brindar un lugar donde puedan ser sanados y auxiliados correctamente.

El objetivo de una Campaña masiva, gratuita, extendida, sistemática y temprana, que por el presente proyecto se crea, consiste en la esterilización agresiva de la población de animales domésticos y domésticos callejeros con el objetivo de equilibrar y controlar su demografía. Asimismo, permitirá identificar animales domésticos comunitarios, mediante un collarín impermeable donde conste nombre e intersección de calles en las cuales haya sido encontrado. La esterilización quirúrgica resulta fundamental para evitar el celo y la falsa preñez, prevenir enfermedades graves y frecuentes como la piómetra (infección uterina), el cáncer mamario, el tumor de testículo y enfermedades de próstata, disminuye la agresividad y el riesgo de vagabundeo y/o fuga, reduce los maullidos nocturnos y el olor fuerte y persistente de su orina.

Además, los Centros de Atención Veterinaria y los Centros Móviles de Atención tendrán como acciones principales sostener los logros de la Campaña. La vacunación, esterilización, desparasitación y la asistencia necesaria en casos de emergencia, así como brindar una adecuada asistencia, tratamiento, seguimiento y cuidado veterinario profesional, serán sus propósitos principales.

Que el carácter gratuito del servicio de estos centros está pensado, sobre todo, para muchos dueños de estos animales en situaciones de emergencia que no cuentan con los recursos económicos para que sus mascotas sean asistidas en un centro veterinario privado. Tanto la adopción de los animales abandonados en la vía pública como la identificación de todos, así como la esterilización quirúrgica gratuita contribuirían a un mejor control de la población perruna y gatuna.

En muchos casos, los vecinos no pueden llegar a comprometerse de manera particular con ellos, en tanto hay una serie de gastos de vacunación, tratamiento contra parásitos y esterilización quirúrgica que no pueden afrontar. Al ser asumidas estas responsabilidades por el Estado y las entidades con las que celebren convenios, crece la posibilidad de que los animales sean adoptados.

Es de vital relevancia adoptar una política pública con relación a la problemática del cuidado de los perros y gatos, por el impacto que ello también complementa una adecuada política de salud para la población en general.

Que corresponde al Gobierno de la Ciudad tanto educar, concientizar y sensibilizar a la población en esta materia, como ocuparse del bienestar de los animales abandonados y sancionar leyes a nivel local, velando por su cumplimiento con diligencia y contundencia. Es importante que las autoridades tomen conciencia de la problemática que genera la falta de cuidado y de control de enfermedades que no sólo perjudican a estos animales sino también a las personas con las cuales conviven e interactúan.

La jefa del Departamento de Sanidad y Protección Animal, señaló que una hembra en estado silvestre puede generar en 7 años 5700 crías. Debemos tener en cuenta que existen en la ciudad 1.000.000 de perros/as, con y sin dueños, de los cuales 100.000 sería perros/as y gato/as comunitarios. La actual situación, y sus potenciales consecuencias sanitarias, deben hacer que equilibremos la situación demográfica de los animales domésticos.

En orden de dar cumplimiento concreto a la Ley Nacional N° 14.346 de Protección Animal y la Ley de la Ciudad N° 1338 Control Poblacional de Animales Domésticos, se pide la pronta aprobación del presente proyecto.